Aprueban reformas a la nueva Ley de Control Armas de Fuego

Aprueban reformas a la nueva Ley de Control Armas de Fuego

TEGUCIGALPA. El Congreso Nacional (CN) aprobó importantes reformas a la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, orientados a eficientar el control y el registro de las armas de fuego en el país.

El dictamen cuenta con seis artículos que albergan reformas, derogaciones y adiciones en los artículos 22, 24, 33, 64, 79, 84, 95, 101, 102, 103, 114 y 119.

De acuerdo con las nuevas reformas, ahora el certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego, solo se presentará una vez y los exámenes toxicológicos y exámenes de conducta serán practicados por establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud y ya no por la Secretaría de Seguridad.

Asimismo, la licencia de experto en explosivos pasa a tener una vigencia de dos (2) años y no de cuatro (4) años y en el caso de la licencia de portación pasa a tener una vigencia de cinco (5) años y no de cuatro (4) años.

Además, se otorgará licencia de portación especial al personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, así como a los fiscales del Ministerio Público, quienes obtendrán el permiso de portación de un arma de fuego para su uso personal de forma gratuita.

En el caso de la licencia para portación de armas de fuego en servicios de seguridad privada y vigilancia, pasa a tener una vigencia de cuatro (4) años, siendo obligatorio la elaboración, remisión y la actualización del listado de trabajadores que portarán estas a la Secretaría de Seguridad.

Por otra parte, se aprobó la reducción del rango de 5 a 10 salarios mínimos a un rango de (1/4) hasta (1/2) del salario mínimo, la multa por las infracciones de la Ley y su Reglamento a las personas naturales. También, se redujo el rango de 10 a 50 salarios mínimos a un rango de (1/3) hasta (1) salario mínimo, la multa por las infracciones de la Ley y su Reglamento a las personas jurídicas.

Por otra parte, cuando no se haya solicitado la devolución de las armas decomisadas, transcurridos cinco (5) años, la Policía Nacional, procederá a su destrucción, previo a hacer los análisis, pericias y cualquier otra diligencia que permita descartar la vinculación con hechos de interés investigativo.

A su vez, en el Decreto y se aprobó la derogación de los artículos 59, 60, 61, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Control de Armas de Fuego.

Igualmente, se aprobó reformas por adición, agregando al Capítulo 3 denominado “Autorizaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”, en la que abarca a los Establecimientos de Armas de Tiro, eventos de cacería y licencias de reparación.

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