CNE presenta el instructivo para las JRV y los delitos electorales

Cualquier alteración en los documentos electorales, conlleva responsabilidad penal por falsificación de documentos públicos, y se sanciona con prisión de 4 hasta 8 años, más la pérdida del empleo.
TEGUCIGALPA. Para todos los partidos políticos y sus movimientos internos que participarán en las Elecciones Primarias 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) presentó el instructivo de operación para las Juntas Receptoras de Votos (JRV), con el objetivo que los miembros de las JRV se capaciten respecto de sus obligaciones y sean garantes de la voluntad popular expresada en las urnas.
“Como Órgano responsable de administrar y desarrollar en forma eficiente y transparente los procesos electorales, a través de los cuales, los ciudadanos(as) elegirán a los candidatos(as) a cargos de elección popular de su preferencia; ratificamos que cumpliremos nuestra misión constitucional y legal de recibir y custodiar el voto directo, universal, libre y secreto de cada elector, escrutarlo públicamente y transmitir los resultados preliminares y definitivos en los tres niveles electivos: Fórmula Presidencial, Diputados(as) al Congreso Nacional (CN) de la República y Corporaciones Municipales”, expresa el CNE en el documento.
Asimismo, detalló de forma general que a las 5:30 de la mañana del domingo 9 de marzo 2025, los Miembros Propietarios y Suplentes de las JRV, deben presentarse al Centro de Votación asignado, para instalar la Junta Receptora de Votos (JRV) y comprobar la existencia de los documentos, equipos y materiales electorales para dar inicio a la votación.
“Los Miembros Propietarios y Suplentes de las JRV, acreditados por el CNE a propuesta de los Partidos Políticos, deben ejercer su cargo con respeto a la Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras y los reglamentos emitidos por el Pleno de Consejeros. Deben administrar la JRV con eficiencia y transparencia para alcanzar un proceso electoral justo y con credibilidad”, añade.
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Como autoridad pública, los Miembros de las JRV deben garantizar que el voto de los ciudadanos se exprese de manera libre, secreta y directa. Que los datos que consignen en las Actas de Cierre Presidencial, de Diputados al CN y de Corporaciones Municipales, así como todos los documentos electorales bajo su responsabilidad, reflejen estrictamente la verdad y la voluntad de los Electores, explica el manual.
“Cualquier alteración en los documentos electorales, conlleva responsabilidad penal por falsificación de documentos públicos, y se sanciona con prisión de 4 hasta 8 años, más la pérdida del empleo”, enfatiza el CNE.
A la vez, divulgó puntualmente cuales son las incidencias que se pueden tomar como delitos electorales. Entre ellos destacamos:
INCURRE EN DELITOS DE COACCIÓN O AMENAZA ELECTORAL QUIEN:
- Impida ejercer el sufragio a un elector o impidan la ocupación de los locales donde los Organismos Electorales desempeñarán sus funciones.
- Impida la apertura de la votación, la interrumpan o cambien de local sin autorización del CNE.
- Impida que otro Miembro JRV cumpla sus funciones.
- Altere u obstaculice cualquier acto legítimo de propaganda electoral.
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FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTORALES
- Alterar, destruir, suprimir u ocultar un documento electoral.
- Utilizar un documento total, parcial o parecido al emitido por el CNE.
- Faltar a la verdad, insertando declaraciones distintas de las reales, induciendo a un error que ponga en duda la veracidad de un documento electoral.
Todos los documentos electorales que se describen a continuación deben ser llenados únicamente con los datos reales y verdaderos. Su alteración es Delito Electoral:
- Listado de Electores.
- Cuaderno de Votación.
- Actas de Apertura y de Cierre.
- Copia Certificada de Acta de Cierre.
- Hoja de Incidencias.
- Credenciales extendidas por el CNE.
- Papeletas Electorales.
- Documento Nacional de Identificación (DNI).
- Documento transmisión de resultados preliminares (TREP).