Al menos 90 días durará intervención del Sistema Nacional de Emergencia 
La Comisión deberá revisar la terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal del 911.

Al menos 90 días durará intervención del Sistema Nacional de Emergencia   La Comisión deberá revisar la terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal del 911.

La comisión interventora del 911 está integrada por el abogado, Roberto Reina; el ingeniero en Sistemas, Gosset Moncada y el auditor, Gerardo Antonio Hernández Ochoa.

TEGUCIGALPA. Luego que se publicara el Decreto Ejecutivo PCM 11-2023 que permite la intervención del Sistema Nacional de Emergencia 911, se conoció que autoridades del Gobierno pretenden hacer una declaración legal de nulidad del contrato con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V.

Es de recordar que, en fecha 10 de septiembre de 2021, se autorizó la suscripción directa del contrato por un monto de ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares con treinta y seis centavos (U$154,449,375.36), dicho contrato comenzó el 1 de septiembre de 2021 y debió terminar el 31 de diciembre de 2028.

Sin embargo, esta semana el Gobierno ordenó realizar una revisión exhaustiva del caso, a través de una Comisión Interventora, la cual debe realizar una auditoría internacional para determinar el precio justo de mercado del contrato de servicios suscritos con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V., para establecer si existe sobrevaloración o sobreprecio del mismo.

De igual manera, deberá contratar un servicio de consultoría que brinde acompañamiento especializado durante toda la gestión.

La Comisión «debe presentar y promover todas las acciones correspondientes para la declaración legal de nulidad del contrato con la Sociedad Mercantil Dynamic Corporation, S.A. de C.V, así como garantizar la deducción de responsabilidades a que haya lugar».

DESPIDOS

Asimismo, “proceder de acuerdo legislación aplicable a la clasificación del personal, la celebración, terminación o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de personal, de conformidad a la Ley y a lo establecido en el artículo 100 de la Ley General de la Administración Pública”.

Finalmente, «debe llevar a cabo de manera inmediata las acciones necesarias para regularizar la situación de los empleados del Sistema Nacional de Emergencia nueve, uno, uno (911) y garantizar la disponibilidad presupuestaria para la ejecución del proceso».

ADEMAS

La Comisión Interventora deberá rendir un informe preliminar a la Presidente Xiomara Castro, en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles; así como un informe final al culminar su mandato.

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