Tribunal niega solicitud a favor de exalcalde de Talanga y programan audiencia para el 5 de abril

Tribunal niega solicitud a favor de exalcalde de Talanga y programan audiencia para el 5 de abril

TEGUCIGALPA. La Sala II del Tribunal de Sentencia Nacional, declara no ha lugar la excepción por falta de acción presentada por la defensa de Roosevelt Avilez y círculo familiar acusados por el delito de lavado de activos, por lo que se programa la audiencia de proposición de pruebas para el 5 de abril a las 8:30 am.

El Ministerio Público (MP) a través de un comunicado informó hoy que para las 8:30 a.m de este día se celebraría una audiencia en la que la parte defensora del exalcalde de Talanga pretendía que un Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional favoreciera con un sobreseimiento definitivo a su cliente y grupo familiar.

Lo pretensión anterior, la basan en las polémicas reformas hechas el año anterior en el Congreso Nacional (CN) a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, lo que el MP rechaza, ya que, en este caso particular las operaciones y el blanqueo de capitales del clan Aviléz están vinculados directamente a las actividades de narcotráfico que por años dirigió Juan Ramón Matta Waldurraga, estableciéndose, por tanto, como delito precedente el tráfico de drogas a gran escala.

La Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) y la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN) señalan a los acusados de un delito de lavado de activos superior a los 367 millones de lempiras, razón por la que en el marco de la Operación REAL se les aseguraron 131 bienes inmuebles, 43 vehículos y tres sociedades mercantiles, bienes puestos a la orden de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI); asimismo, ejecutaron 11 allanamientos de morada y cuatro inspecciones a negocios en las ciudades de Tegucigalpa, Talanga, San Pedro Sula y Puerto Cortés.

El pasado 12 de enero, luego de la audiencia preliminar desarrollada en el fuerte Cabañas, el Juez de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal argumentó que existían suficientes indicios y pruebas para emitir el respectivo auto de apertura a juicio, remitiendo la causa a Tribunales de Sentencia.

En relación con este caso, la DLCN recibió denuncia en fecha 23 de marzo de 2013 en contra del ciudadano Roosevelt Eduardo Aviléz López, en la cual se manifestó su supuesta participación en una estructura dedicada al tráfico ilícito de drogas, producto de la cual ha incrementado su patrimonio, y de la cual hacen parte varios miembros de su núcleo familiar.

Fue así como después de profundizar con las diligencias investigativas dirigidas a identificar el patrimonio de Juan Ramón Matta Waldurraga y de su círculo familiar, se logró establecer la existencia de un aumento patrimonial evidentemente desproporcionado en relación con las actividades económicas generadoras de ingresos.

Matta Waldurraga fue pedido en extradición a Colombia por el gobierno de Honduras, país en el que fue capturado en 2019 tras cumplir una pena por narcotráfico en Estados Unidos.

A través de un análisis financiero y patrimonial se constató que el señor Roosevelt Aviléz posee un total de ciento sesenta y cuatro millones, cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro lempiras con 86/100 (L.164,474,934.86) sin justificación de su origen en relación con la indagación de sus actividades generadoras de ingresos.

Igualmente, Nancy Mareyil Santos Ríos, tenía en sus cuentas financieras la cantidad de ciento cincuenta y siete millones, cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y cuatro lempiras con 94/100 (L.157,452,974.94) que se encuentran de igual manera sin poder justificar un origen legítimo.

De su lado, la imputada Bella Ríos no justifica un incremento patrimonial de veintitrés millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y seis lempiras con 52/100 (L.23,498,356.52), mientras que la imputada Fadde Avilés López no acredita, ni justifica, un incremento patrimonial de veintiún millones seiscientos un mil cuarenta y dos lempiras con 17/100 (L.21,601,042.17).

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