Corte revoca medidas sustitutivas a extitular de Finanzas y ordena su prisión

Corte revoca medidas sustitutivas a extitular de Finanzas y ordena su prisión

TEGUCIGALPA. La Corte de Apelaciones en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, por unanimidad de votos, ordenó ayer revocar la decisión del Juez de Primera Instancia y mandó que se impusiera la medida cautelar de prisión preventiva a la acusada Roció Izabel Tábora Morales, por suponerla responsable a título de cómplice necesario, de un delito consumado de fraude en perjuicio del Estado de Honduras.

En su resolución, el Tribunal de Alzada indica: “Primero; declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República (PGR) y el recurso de apelación interpuesto por el Misterio Pública.

Segundo, revocar la resolución de fecha 16 de enero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Matera de Criminalidad Organizada y Corrupción, mediante lo cual sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por medidas sustitutivas”.

La Corte de Apelaciones encuentra que en el caso de mérito existieron, desde el inicio del proceso, los presupuestos que justifican la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, mismos que no han variado hasta este momento procesal, según el criterio establecido por los magistrados.

Para la Corte de Apelaciones, lo procedente en el presente caso es emitir las ejecutivas que correspondan para que el Instituto Penitenciario Nacional (INP) acate los cuidados necesarios suficientes y eficientes a favor de Tábora Morales, a efecto de que reciba de manera constante y a tempo los medicamentos debidamente prescritos por los facultativos de la Ciencia Médica.

Además, en la resolución se indica que “sea sometida a los procedimientos médicos y terapias médicas que se le hayan indicado, pudiendo para ello dar participación al Comisionado Nacional de Derechos Humanos (Conadeh) para que sea vigilante de dicha orden judicial, ello, sin perjuicio de lo que corresponda al Juzgado de Ejecución de conformidad con el Artículo 60 del Código Procesal Penal, en lo que respecta a la verificación de la medida cautelar de prisión preventiva”.

En caso de que la acusada no atienda el llamado judicial para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva se indica, por parte de la Corte de Apelaciones, que se proceda sin dilación a cumplir lo mandado en el Artículo 196 en relación con el Artículo 108 ambos del Código Procesal Penal, respecto al cumplimiento de la caución y el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de Segunda Instancia.