Publican decreto que libera L. 3,600 millones para construcción de policlínicos del IHSS

Publican decreto que libera L. 3,600 millones para construcción de policlínicos del IHSS

TEGUCIGALPA. El gobierno de Honduras publicó en el diario oficial La Gaceta, la nueva ley que mejorará las cotizaciones al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y permitirá la liberación de un fondo de aproximadamente 3,600 millones de lempiras. Este fondo no podía ser utilizado hasta que la legislación aprobada por el Congreso Nacional se hiciera oficial.

Su aprobación y publicación permitirán fortalecer las finanzas del IHSS y mejorar los servicios médicos y sociales para los afiliados y pensionados.

La nueva ley no solo permitirá el uso de los 3,600 millones de lempiras ahorrados por la anterior Junta Interventora, sino que también implicará una mejora en los servicios proporcionados a los asegurados del IHSS. Estos fondos se destinarán a la mejora de los servicios médicos y sociales.

Hasta ahora, estos recursos estaban sin uso debido a medidas que impedían su empleo indiscriminado, según el ex interventor Germán Leitzelar.

La Ley para la Regulación de las Aportaciones y Cotizaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) también tiene como objetivo recuperar más de 2,900 millones de lempiras que no se recaudaron tras una declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia. La tasa de cotización del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del IHSS se establecerá en 3.5% para las empresas, 2.5% del salario de los trabajadores y 0.5% por parte del Estado. Asimismo, se regulará el Régimen de Enfermedad y Maternidad.

Para los años 2024 y 2025, los techos de cotización se ajustarán progresivamente. En 2024, la base de cotización para el IVM será de 11,336.32 lempiras y de 11,109.30 lempiras para Enfermedad y Maternidad (EM).

Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual (RAP)

El 28 de mayo también se publicó en La Gaceta el decreto 47-2024, referente a la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). Esta ley tiene como objetivo crear y administrar un fondo para garantizar los derechos adquiridos de los trabajadores mediante las prestaciones derivadas de esta normativa.

El fondo estará constituido por aportes patronales equivalentes al 4% mensual del salario ordinario, con un techo de cotización de tres salarios mínimos. Las aportaciones se realizarán a nombre del trabajador en cuentas individuales administradas por el RAP, reguladas por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS).

La ley establece que, en caso de despido, renuncia, fallecimiento o invalidez, el saldo de la cuenta de reserva laboral junto con sus rendimientos se pagará al trabajador o a sus beneficiarios. Si el saldo es insuficiente, el empleador deberá complementar el pago.

Además, se exime de la obligatoriedad de afiliación a ciertos grupos, como los cotizantes a otros sistemas de previsión social. La CNBS velará por una administración adecuada y rentable de los fondos, permitiendo inversiones según el Plan Estratégico Institucional del RAP.

La nueva normativa también incluye disposiciones para que las aportaciones y cotizaciones de trabajadores y patronos no sean objeto de transacciones no autorizadas ni embargadas, salvo por concepto de pensión alimenticia.